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¿Después de la LSO apareceré en alguna «lista de morosos»?

En primer lugar, es importante dejar claro que carecería de todo sentido que una vez reclamado el derecho de su beneficio aparecieras en una Lista de morosos. La Ley de la Segunda Oportunidad está diseñada para que puedas rehacer tu vida y empezar de cero.

Por otro lado, una vez concluida la fase de liquidación, tienes la posibilidad de presentar un plan de pagos, a cinco años, para cancelar las deudas de derecho público. En este caso deberás aceptar aparecer un la sección especial del Registro Público Concursal por el plazo de dure el plan de pagos.

¿Qué implica aparecer en el Registro Público Concursal?

El Registro Público Concursal es una herramienta a disposición de los diversos agentes vinculados al concursado. También de la Administración de Justicia, que facilita la comunicación de:

  • Las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil a los distintos registros públicos.
  • El conocimiento de otras situaciones concursales con las que pueda guardar conexión.
  • Los expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales de pago.

El fin del Registro es contribuir a la mejora de la seguridad jurídica en lo que concierne a los concursos de acreedores o sus procedimientos preventivos y a una mayor agilidad procesal. En ningún caso es un fichero de morosidad tipo ASNEF o RAI. Y estar en RPC no implica estar en una lista de morosos ni nada equivalente.

¿Qué contiene el Registro Público Concursal?

El contenido del Registro Público Concursal se estructura en tres secciones, según lo establecido en el artículo 198 de la Ley Concursal:

  1. La sección primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal. Así como a las que deba darse publicidad de acuerdo con la ley. En esta sección se incluyen también aquellas resoluciones que ordene el Juez al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Concursal.
  2. La sección segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos. Incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado. Además, de las que designen o inhabiliten a los administradores concursales.
  3. La sección tercera, relativa a los acuerdos extrajudiciales, contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos. Los acuerdos están regulados en el título X de la Ley Concursal. Así como las previsiones de publicidad edictal del proceso de homologación judicial de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal.

El Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia, que encomienda su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

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