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Aportaciones y Desembolsos Segunda Oportunidad

En Empieza de Cero el coste total del proceso es de 3.500 Euros. Este precio es único y es una tarifa plana, es decir, no depende (es relativo) a la deuda, al patrimonio o cualquier otra variable económica, Vamos a ver cual es el detalle del precio de cada profesional y cuando hay que desembolsar las provisiones y honorarios necesarios para llevar a cabo el proceso.

GESTORÍA. Formular el expediente

El expediente para presentar la Segunda Oportunidad, requiere de multiples certificados y de elaborar toda la c¡documentación requerida en el procedimiento.

Lógicamente, podemos hacerlo solos y ahorrarnos los honorarios de una Gestoría o Asesoría que lo haga por nosotros, pero «el dinero del pobre va dos veces a la plaza» y lo que nos ahorramos en un gestor, se lo vamos a pagar con creces al abogado y al notario, cada vez que haya que rectificar y completar la documentación aportada.

El coste de gestión de expediente oscila entre los 100 y los 300 Euros.

En EMPIEZADECERO, somos conscientes de la desorientación y el estrés que la Segunda Oportunidad puede generar (especialmente al principio) y es por ello que hemos optado por incluir, dentro de nuestros honorarios, esté servicio.

ABOGADO. El experto de la Segunda oportunidad

Ul abogado experto en la Segunda Oportunidad, es la piedra angular de la Segunda Oportunidad. En la primera etapa, que legalmente no es obligatorio, el abogado no solo representa y asesora en todo el proceso al deudor, sino que dirige a todos los profesionales: Gestor, notario y mediador. En el Concurso Consecutivo, el abogado es una exigencia, pero la diferencia entre un abogado «experto» y un abogado «profano» es crítica a la hora de coordinar al procurador, administrador concursal, magistrado…
Conclusión: El peso del abogado tanto en la negociación con los acreedores como en todas las solicitudes en los juzgados es determinante. Elige siempre al mejor abogado para llevar tu caso.

El coste del abogado oscila entre los 2.500 Euros y los 4.000 Euros. En EMPIEZADECERO hemos incluido los honorarios del letrado en nuestra tarifa plana de 3.500 Euros.

NOTARIO. Primera fase

Para llevar a cabo con éxito la Segunda Oportunidad la figura del notario es fundamental.

En aquellos casos en que el deudor ha sido empresario o autónomo, esta función caerá en manos del Registro Mercantil o, en aquellas plazas que así lo tengan contemplado, en la Camara de Comercio .

Excepcionalmente, cuando el deudor resida en el extranjero, esta función podrá recaer en las Oficinas Consulares.

1) Formalización del proceso y validación del Expediente.

En primer lugar, el notario valida y formaliza tu expediente de la Segunda Oportunidad. Técnicamente, el proceso se inicia el día de la firma notarial, hasta ese momento, operamos dentro de los tiempos establecidos por la Ley, pero no se formaliza hasta que la ratifica el fedatario público.

2) Confirmación y congelación de la deuda

Una vez firmado el expediente, el notario enviará una carta notarial de confirmación de deuda a cada uno de los acreedores. El comunicado establece un plazo de 10 días para que cada uno de los acreedores confirme la cantidad. Esto es determinante ya que en caso de no responder, la deuda final será la que última conocida por el deudor y en caso de responder, la deuda quedar invariable (congelada) hasta que finalice el proceso.

3) Designación del Mediador

Una de las funciones notariales mas importantes es el acuerdo extrajudicial de pagos. En este acuerdo el notario, bien impulsa personalmente las negociaciones del deudor con sus acreedores, bien designa un mediador concursal para que lleve a cabo directamente las negociaciones.

4) Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El Acuerdo Extrajudicial debe reestructurar la deuda mediante una reducción de la deuda (quitas sin limitación) y un aplazamiento (espera a un máximo de diez años). La duración de las negociaciones se establecen en la Ley en un máximo de dos meses, durante los cuales los acreedores no pueden ni iniciar ni continuar ningún procedimiento de embargo o ejecución judicial.

Para que haya acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores deberán votar favorablemente la propuesta con al menos un:

– 75% del pasivo, si la propuesta incluye esperas superiores a cinco años y quitas de más de un 25%.

– 60% del pasivo, si las quitas y esperas son inferiores a las citadas

5) Traslado del caso al Juzgado

Finalmente, si el acuerdo extrajudicial de pagos no es aprobado, el notario iniciará la siguiente fase de la Segunda Oportunidad, necesaria para la obtención de la segunda oportunidad: El Concurso de Acreedores Consecutivo.[/fusion_text][fusion_progress height=”” text_position=”” show_percentage=”yes” unit=”%” percentage=”11″ filledcolor=”” filledbordersize=”” filledbordercolor=”” unfilledcolor=”” striped=”no” animated_stripes=”no” textcolor=”#000000″ hide_on_mobile=”small-visibility,medium-visibility,large-visibility” class=”” id=””]500 €. Notaría.[/fusion_progress][fusion_text columns=”” column_min_width=”” column_spacing=”” rule_style=”default” rule_size=”” rule_color=”” hide_on_mobile=”small-visibility,medium-visibility,large-visibility” class=”” id=”” animation_type=”” animation_direction=”left” animation_speed=”0.3″ animation_offset=””]

Aunque la Segunda Oportunidad determina, en el artículo 242 bis de la Ley, que las actuaciones notariales o registrales descritas, en el artículo 233 de Ley Concursal, no devengarán retribución arancelaria alguna, la realidad es que cuando un notario «acepta» llevar tu expediente (conseguir notario es «una misión imposible» en la mayoría de los casos), te pide o bien una provisión de fondos o bien la factura final no se ajusta a lo estipulado por la Ley.

Por esta y otras razones, especialmente por el apoyo y simplificación a la Segunda Oportunidad, en EMPIEZADECERO, asumimos las aportaciones y desembolsos de las provisiones y honorarios notariales en nuestra Tarifa Plana.

MEDIADOR. El negociador necesario para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos

En EMPIEZADECERO ponemos a disposición de nuestros clientes un amplio equipo de Letrados, Asesores, Consultores, Economistas, Auditores y Especialistas en derecho concursal para guiar jurídica y económicamente todo el proceso, pero las tasas de mediación las marca la Ley y las cobra directamente el Mediador al Deudor, con lo que no podemos incluirlas en nuestra tarifa plana.

Para una deuda menor a 100.000 Euros las tasas oscilan en torno a los 300 Euros. Las aportaciones y desembolsos de las tasas se realizarán cuando se nombre al mediador, y será este, el que determine cómo se realiza el pago de las mismas.

PROCURADOR. Cuando Tu caso se traslada al juzgado.

El procurador no interviene en la negociación con los acreedores, pero en todas las solicitudes a los juzgados juega un papel determinante. Tener en tu equipo a un procurador experto en la Segunda Oportunidad es una garantía más para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho.

El coste del procurador oscila entre los 200 Euros y los 500 Euros. En EMPIEZADECERO hemos incluido los honorarios del procurador en nuestra tarifa plana de 3.500 Euros. Asumiendo el despacho todas las aportaciones y desembolsos al procurador.

ADMINISTRADOR CONCURSAL. Segunda fase

En EMPIEZADECERO ponemos a disposición de nuestros clientes un amplio equipo de Letrados, Asesores, Consultores, Economistas, Auditores y Especialistas en derecho concursal para guiar jurídica y económicamente todo el proceso, pero las tasas del administración concursal las marca la Ley y las cobra directamente el administrador concursal al Deudor, con lo que no podemos incluirlas en nuestra tarifa plana.

Para una deuda menor a 100.000 Euros las tasas oscilan en torno a los 300 Euros. Las aportaciones y desembolsos de las tasas se realizará cuando se inicie el concurso consecutivo y no las aportarás tú directamente, el administrador concursal las extraerá de la cantidad que pongas a disposición de los acreedores y será él, el que determine cómo se realiza el pago de las mismas.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Y si tengo propiedades ¿Que me costará?

En el caso de tener bienes, la Ley también es confusa, dejando a la libre actuación algunos supuestos.

  • En el caso de bienes inmuebles, es necesario aportar: Certificado de dominio y cargas o gravámenes expedido por el Registro de la Propiedad. Aunque con una nota simple informativa sería suficiente, la Ley exige entregar el certificado, que tiene un coste muy superior. Además, en caso de tener hipoteca, hay que entregar las escrituras del préstamo hipotecario (La copia aportada debe ser una copia autorizada),
  • En el caso de bienes muebles, aunque ni la ley, ni la orden ministerial especifican nada (salvo una referencia a vehículos y joyas), en la práctica hay que entregar una nota simple de todos los bienes registrados.

Los procuradores de EMPIEZADECERO solicitan una provisión de fondos especifica para este fin, que queda perfectamente detallada por escrito. Para que la reintegración de las cantidades no utilizadas sea devuelta íntegramente y en el tiempo y forma detallados.

Los Registros de la Propiedad requieren realizar una provisión que oscila, dependiendo de la plaza, entre los 150 Euros y los 900 Euros. En este caso, el problema no reside en la cuantía sino en el esfuerzo que supone realizar las aportaciones y desembolsos de las provisiones, que aunque se devolverá parcialmente posteriormente, hay que hacerlas de forma inevitable.

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