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Garantías Segunda Oportunidad

La mayoría de los españoles han quedado después de la crisis con una situación económica imposible.

El desempleo prolongado, los exiguos salarios y la precaria situación económica del entorno han provocado el sobrendeudamiento y la indigencia. Sumiendo a millones de españoles en una ignominia irreversible.

La Ley de la Segunda Oportunidad se diseña para garantizar un marco que regule la actual situación y permita a:

  1. Los más desfavorecidos: pensionistas, parados.. poder vivir sin deudas
  2. Trabajadores por cuenta ajena a volver a consumir
  3. Emprendedores sacar adelante sus proyectos en vez de dilapidarlos de por vida.
  4. Avalistas que han apoyado a los deudores anteriormente enumerados a volver a la estabilidad económica.

Pero la Ley se ha protegido y blindado frente al uso indeseado u oportunista. ¿Cómo lo hace?, estableciendo una serie de condiciones necesarias para acogerse. Aunque es ambigua y no deja muy claras las garantías de éxito del proceso. Básicamente exige la garantía de dos requisitos:

  • Acreditar que en el momento de la presentación no se tiene ni patrimonio, ni solvencia «suficientes» para hacer frente a las deudas.
  • La buena fe del deudor.

Garantías fundamentales

En el primer punto nos encontramos con la primera contradicción. Es necesario que se den dos particularidades:

  • La primera, que no tengamos capacidad suficiente para pagar a los acreedores.
  • La segunda, que tengamos alguna capacidad de pago, ya que, en caso de no tener ninguna, el juez puede aducir mala fe («¿Para qué te acoges si sabes que no tienes capacidad de llegar a ningún tipo de acuerdo con tus acreedores?» Y al juez no le sirve la respuesta: «Me acojo, porque no puedo sobrevivir»)

Garantías necesarias para la presentación del procedimiento

En cuanto a la buena fe, es el punto más difícil de garantizar y por lo tanto el que más inseguridades plantea. La Ley especifica cinco grandes bloques necesarios para garantizar la buena fe a la hora de acogerse a la Segunda Oportunidad:

  1. Negociación extrajudicial.

    La clara intención de negociar (quitas, esperas, cesiones de bienes o derechos…) y por tanto de pagar las deudas. Para ello, se exige como garantía haber tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores antes de iniciar el concurso. Aquí nos encontramos con la segunda incongruencia, ya que la Ley obliga a presentar concurso consecutivo en caso de no llegar a un acuerdo en unos plazos y términos que, en las negociaciones con más intención y probabilidad de éxito, se muestran, en el mejor de los casos, insuficientes y, en el peor, «malintencionados» (respecto al espíritu de la buena fe), ya que en todos los casos abocan a la liquidación y exoneración más que a la negociación.

  2. Culpabilidad concursal

    Ya que la Ley ampara a todas las personas físicas (trabajadores por cuenta ajena, pensionistas, desempleados… y trabajadores por cuenta propia) En el caso de los trabajadores por cuanta propia (autónomos, emprendedores, empresarios…), no pueden haber sido declarados culpables en un concurso de acreedores anterior. En estos casos la Ley interpreta que no es «la mala fortuna», sino «la mala fe» del deudor la que provoca y utiliza el uso de la Segunda Oportunidad. Por otra parte, los trabajadores por cuenta ajena deben solicitar el concurso en los dos meses posteriores a detectar la insolvencia (en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, parados, pensionistas… es imposible demostrar el momento de la insolvencia y por lo tanto la Ley no les exige el cumplimiento de este tipo de garantías)

  3. Recurrencia concursal

    Los trabajadores por cuenta ajena tampoco podrán beneficiarse de la ley si ya se han acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores.

  4. Antecedentes Penales

    Tampoco se podrán acoger aquellos deudores que hayan sido condenados por delitos contra:

    • El patrimonio,
    • El orden socioeconómico
    • La Hacienda Pública y la Seguridad Social
    • Los derechos de los trabajadores
    • Por falsedad documental
  5. Desempleo injustificado

    Por último, especifica que no pueden acogerse aquellos que hayan rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad». Esta garantía exigida plantea otra gran indefinición, ya que la ley no aclara qué condiciones debe cumplir una oferta de estas características ni mucho menos las condiciones económicas.

Resumen de las garantías de obligado cumplimiento

Decir la verdad, no ocultar nada, garantizar la máxima trasparencia, exponer clara y exhaustivamente todos los detalles… Esta es la auténtica garantía de buena fe y por lo tanto del éxito de la Segunda Oportunidad.

La verdad sobre tus deudas, tu patrimonio, y tus ingresos es la única garantía de éxito infalible. En este aspecto no valen despistes, olvidos, casualidades, titubeos, inexactitudes ni errores.

Aquellos que no van con la verdad por delante, sacando de la «chistera» nuevos y olvidados datos de su economía antes, durante o después de acogerse a la Segunda Oportunidad son los que con toda seguridad no podrán garantizar la buena fe.

Por último, es fundamental cumplir las obligaciones de colaboración tanto con el Juez como con la Administración concursal. La colaboración es un factor crítico del éxito del procedimiento. Aunque no se haya incluido en los supuestos anteriores, en la práctica lo es.

Revocación de los privilegios de la Ley

La posible revocación del privilegio es la última amenaza por el incumplimiento de las garantías exigidas de buena fe. La revocación de produce cuando se da alguno de los siguientes supuestos:

  • Incurrir en alguna de las circunstancias que pueden impedir la concesión del BEPI (beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho).
  • Incumplir lo dispuesto en el plan de pagos. En este punto hay que especificar que, atendiendo a determinadas circunstancias y previa audiencia a los acreedores, cuando el deudor haya empleado para el cumplimiento del plan de pagos al menos la mitad de la parte inembargable de su salario durante los 5 años de duración de dicho plan; el Juez del concurso previa audiencia a los acreedores, podrá declarar definitivamente exonerado el pasivo insatisfecho pese al incumplimiento del plan de pagos.
  • Mejorar sustancialmente tu situación económica de manera que puedas pagar todas sus deudas pendientes sin detrimento de tu supervivencia ni de tus obligaciones de alimentos. En la práctica, esto supone una defensa del acreedor frente al otorgamiento real de la segunda oportunidad, pudiendo suponer un desincentivo al inicio de nuevas actividades.
  • Constatar la existencia de bienes, derechos o ingresos ocultados.
  • Que al menos un acreedor solicite la revocación en el plazo de cinco años desde la concesión del beneficio de exoneración. La solicitud la podrá solicitar cualquier acreedor, y dicha solicitud se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal. En el caso de que se de este último supuesto, los acreedores recuperarían la plenitud de sus acciones, es decir, podrían hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.

El resultado final

Transcurridos los cinco años anteriormente señalados, EMPIEZADECERO solicitará al Juez del concurso se dicte auto reconociendo el carácter definitivo de la exoneración.

Es evidente que el mecanismo de exoneración de pasivo insatisfecho introducido por el Real Decreto-ley 1/2015 es un gran avance respecto de todo lo que se había hecho anteriormente para garantizar que todas las personas afectadas por una situación económica insostenible puedan tener una segunda oportunidad y empezar de cero.

Los abogados de EMPIEZADECERO.es garantizan tu defensa y representación ante todos tus acreedores de forma indefinida.

Si, has leído bien: INDEFINIDA. Estaremos contigo incluso después del acuerdo extrajudicial de pagos o de la exoneración del pasivo.

Ley de segunda oportunidad | Empieza de cero

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