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Impagar después de reunificar deuda

En todos los casos, aunque parezca una obviedad, hablar con las entidades financieras es un componente vital para poder sortear la situación más complicada: el impago tras reunificar deuda o tras la renegociación del pago de la deuda.

Internet es tanto amigo como enemigo a la hora de buscar información sobre cómo saldar situaciones complicadas como el impago reiterativo. No tendrás problemas para encontrar sitios web y propuestas fuera de internet. Tampoco para encontrar programas de negociación de deudas que te atraigan con reclamos de que las deudas pueden liquidarse pagando «unos céntimos por cada euro». Pero esto raras veces es cierto.

Puede haber situaciones puntuales (sobre todo durante el apogeo de la desaceleración económica que comenzó en la última crisis), donde se lograron acuerdos muy bajos con algunas entidades muy señaladas. Pero no es la norma, y ​​ciertamente hoy lo es menos.

Si has encontrado contenido o anuncios que sugieren que puede establecerse un acuerdo después incluso de haber conseguido una primera reunificación, es posible que desees olvidarte de cualquier otra cosa.  Pero cuidado con la calidad de la empresa o entidad que promete la negociación y la liquidación. Apuntar a cantidades de liquidación poco realistas es una buena manera de desaprovechar la oportunidad de encontrar una solución. Cualquiera que te lleve a creer que puede saldar una deuda extrajudicialmente por «céntimos» está más interesado en conseguir un cliente que en alcanzar expectativas realistas y precisas. Si ves alguna práctica abusiva o engañosa ¡denúnciala!

¿Hasta dónde podrá llegar la entidad en una «segunda vuelta» para reunificar deuda?

Cada agrupador de deuda intentará reducir primero las cuotas mensuales, los pagos y los acuerdos de negociación de forma ligeramente diferente. Pero las similitudes entre las políticas para reunificar deuda generalmente te llevarán a condiciones prohibitivas. Montos que algunos casos podríamos denominar más haya del límite de usura.

Tener expectativas razonables y basadas en la cantidad de mejora que podías negociar con cada uno de los prestamistas hacía que la planificación y el éxito de tus objetivos fuera alcanzable. Después de reunificar deuda por primera vez, especialmente después del primer incumplimiento, todo se torna abusivo y sórdido.

A estas alturas la reunificación de deudas es una elección incompatible con los fogonazos y con la «mala suerte». Pero hay una fórmula básica a seguir para maximizar los ahorros y limitar los riesgos. Cuando tienes varios acreedores, lo más importante es planificar una estrategia que defina qué deudas negociar primero.  sin embargo, cuando tienes  un solo acreedor estás atado de pies y manos. Incluso si la deuda ha cambiado de manos todo todo tu esfuerzo se pierde en resolver tu problemática con entidades externas especializadas en el recobro de deudas.

Entonces, ¿Qué opción me queda?

Llegados a este punto, hay que tener una cosa clara, la intención de pagar es una cosa y la capacidad de pagar es otra. La supervivencia de una familia es la prioridad uno en todos los casos. Esto significa que la capacidad real de pago impone la liquidación total o parcial de la deuda. Y en casos extremos, si quedarás exonerado de la integridad de la deuda.

La Ley de Segunda Oportunidad

Con la Ley de segunda oportunidad tenemos ambas opciones. La ley está diseñada para poder alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos que se pueda cumplir. Pero si los acreedores no aprueban el acuerdo, se exonera de deuda.

El proceso es irreversible, una vez que se inicia solo hay dos posibles finales:

  1. Novación de la deuda.
    Con una espera de máximo 10 años (recomendable 5 años) y una quita que estará marcada por tus posibilidades económicas, no por los acuerdos, intereses o políticas de las entidades a las que debes el dinero.
  2. Exoneración de la deuda.
    ¿Que pasa si después de proponer la capacidad de pago real a los acreedores, estos no lo aceptan?. La Ley establece la liquidación de tus bienes y del dinero que tengas en el momento de la liquidación. Después de la liquidación no deberás nada a nadie.

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