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Obligaciones del abogado con su cliente

La abogacía está sujeta a una serie de normas recogidas en el código deontológico del abogado, las cuales hacen referencia a la manera adecuada y profesional de comportarse con cada uno de sus clientes. A continuación las vemos de forma detallada:

Obligaciones del abogado de la Segunda Oportunidad con su cliente

Principales normas recogidas en el código deontológico

  • Confianza.
    La relación entre abogado y cliente se basa en la confianza, se exige al abogado una conducta veraz, íntegra, leal y diligente. El abogado está obligado a mantener siempre la confianza con su cliente y a no defender intereses en conflicto con los del cliente.
  • Secreto profesional.
    Incluye las confidencias y propuestas de cliente y adversario, de los colegas de profesión y de todos los documentos de los que el abogado tenga constancia.
    Así mismo y si el cliente lo solicita, el deber de secreto profesional se extenderá a todos los miembros del colectivo. Además, el abogado por su parte debe hacer respetar el secreto profesional a todos los profesionales que trabajen o colaboren con él. El derecho de secreto profesional permanece incluso una vez finalizado el caso.
  • Autorizaciones.
    El abogado no podrá grabar conversaciones presenciales o telemáticas salvo previa autorización de todas las partes implicadas.
  • Legitimidad.
    Especialmente, el abogado está en obligación de comprobar la identidad y facultades de quién facilita el encargo.
  • Conflicto de intereses.
    En caso de que surjan discrepancias con el cliente, el abogado podrá abstenerse o cesar la intervención con dicho cliente. Del mismo modo, no podrá aceptar ningún encargo que viole de alguna manera los intereses de clientes anteriores.
  • Honestidad.
    El abogado solo aceptará casos en los que se considere competente para dirigirlos. Por esto mismo, cuando el abogado es neófito o profano en la Segunda Oportunidad, solo podrá aceptarlos si trabaja con otro abogado que sí sea experto Concursal.
  • Transparencia.
    En particular, los honorarios se acordarán siempre entre abogado y cliente, teniendo en cuenta la normativa recogida en el código deontológico y de competencia desleal.

Otras cuestiones relevantes

  • Confidencialidad.
    Salvo expresa autorización del mismo, el abogado no puede mostrar a los tribunales, ni a su cliente, las notas o comunicaciones que reciba del abogado que trabaja con la otra parte.
  • Respeto.
    En principio, un abogado no podrá comunicarse nunca directamente con la parte contraria de su caso siempre que le conste que este cuenta con otro letrado. Aunque, sí podrá y, de hecho, deberá hacerlo directamente con el letrado.
  • Lealtad.
    En los casos donde se ejerce la abogacía colectiva o se trabaja con otros colegas del sector, el abogado está en derecho de no participar en cualquier intervención que resulte contraria a los intereses de su cliente, o traicione de alguna manera la confianza entre ambas partes.
    Además, un abogado no puede proceder a la captación desleal de clientes, por lo tanto no puede intentar deliberadamente “quedarse” con el cliente de otro abogado.
  • Sucesión.
    Obviamente, cuando un abogado suceda a otro trabajará para que el cliente actual abone los honorarios pendientes al letrado anterior.
  • Publicidad.
    El abogado podrá realizar su publicidad libremente siempre que esta no atente contra la dignidad de las personas, ni muestre datos, o información de terceras personas, que no lo autoricen.
  • Compatibilidad.
    En caso de que el abogado se encuentre en incompatibilidad absoluta para ejercer la abogacía deberá solicitar la baja o pasar a ser colegiado no ejercitante, con el fin de reducir al máximo las molestias que pueda acarrear a todas las partes.

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